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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 92
FERROCARRILEROS. PRUEBAS FALTA DE INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 92
Si de las consideraciones en que se basa el laudo reclamado aparece que la Junta condena a la demandada a boletinar el puesto reclamado, basándose en las cláusulas 474, inciso a) y 510 de las bases generales para el departamento de fuerza motriz y maquinaria, no obstante que no llegó a integrarse la prueba que se hizo consistir en la transcripción de dichas cláusulas, el laudo es violatorio de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que, para ser congruente con las constancias de autos, debió absolver a la demandada, por no haber acreditado la parte actora los elementos constitutivos de su acción.
Precedentes
Amparo directo 1635/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.