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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 93
FERROCARRILEROS. PUESTOS DE NUEVA CREACION PARA LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 93
La interpretación de las cláusulas 142 y 144 del contrato colectivo ferrocarrilero debe ser la siguiente; conforme a la cláusula 142 fracción II, inciso a), los puestos de nueva creación se estiman como temporales si con tal carácter se establecieron y por el tiempo que se estipulara entre la empresa y sindicato. Durante la temporalidad convenida, conforme con la cláusula 144, no disfrutarán los trabajadores de estas plazas de la perspectiva de convertirlas en definitivas por el transcurso de noventa días de servicios como estaba pactado para los trabajadores no temporales, pero vencido el plazo de temporalidad convenido, comenzarán a correr para los trabajadores temporales, los noventa días de servicios necesarios para convertir en definitivas sus plazas. Si no fuera ésta la interpretación, no habría razón para la celebración de los diversos convenios de prórrogas de la temporalidad.
Precedentes
Amparo directo 2823/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Angel González de la Vega. Relator: Gilberto Valenzuela.