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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 100
FERROCARRILEROS. SALARIO, PAGO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 100
El contrato colectivo de trabajo celebrado por la empresa ferrocarrilera con sus trabajadores fue hecho para regir relaciones dentro del territorio nacional, que es donde la empresa tiene sus sistemas ferroviarios y por ello la cláusula 223 del contrato colectivo, bases generales, sólo toma en consideración las diferencias de salario entre una y otra región del país y concede a los trabajadores cuando se les envía a trabajar en lugar diferente al asignado, el importe del salario de aquel en que están prestando sus servicios si es mayor al que disfrutan en el de origen. La cláusula contractual no puede tomar en cuenta un movimiento inesperado, emergente e imprevisible que se presentó únicamente con la reconstrucción del puente de Laredo. Además, los trabajadores, terminada su jornada ordinaria volvían de inmediato al territorio nacional dentro del sistema que ellos tienen por residencia, puesto que conforme a la parte transcrita de su demanda, su residencia la constituye todo el territorio del sistema. En consecuencia no existe una razón para pensar que por trabajar en el lado americano tuvieran mayores gastos que los ordinarios y de costumbre. Por lo tanto, dichos trabajadores en virtud de la cláusula 223 sólo podían tener derecho a que se les pagara conforme al salario acostumbrado en Nuevo Laredo, Tamaulipas. En consecuencia, la responsable incurrió en el error de estimar que en virtud de dicha cláusula contractual, los trabajadores tenían derecho a percibir su salario en dólares.
Precedentes
Amparo directo 5515/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Angel González de la Vega.