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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 114
HORAS EXTRAS, PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 114
Si la demanda comprendió el pago a base de salario doble, porque está establecido en el contrato, que es norma tutelar de los trabajadores, este debe privar sobre cualquier disposición de la ley que otorgue menores beneficios y si está establecido que los trabajadores no deben prestar servicios el día domingo, por lo que al haberlo hecho, debió considerarse que la jornada de ese día tuvo el carácter de extraordinario, debiendo por lo mismo liquidárseles de acuerdo con lo que establece el artículo 92 del código laboral.
Precedentes
Amparo directo 7510/58. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. 19 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.