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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 116
INDUSTRIA TEXTIL. FALTAS INJUSTIFICADAS, DISPOSICION APLICABLE EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 116
No es el artículo 73 del Contrato Colectivo de la Industria Textil del Algodón y sus Mixturas sino la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, la aplicable para el caso de faltas injustificadas al trabajo, ya que la disposición contractual se refiere a relaciones entre los trabajadores y su sindicato.
Precedentes
Amparo directo 6787/58. J. de la Torres e Hijos Sucesores, S. A. 15 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.