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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 124
JUNTAS DE CONCILIACION. HECHOS Y EXCEPCIONES, EXAMEN DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 124
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje han de examinar los hechos que funden la acción deducida y las excepciones opuestas; pues en la comprobación de tales hechos ha de apoyar el laudo que pronuncie. Si los hechos en que se funda la acción no son bastantes para configurar ésta, la absolución del demandado es la obligada consecuencia, aun en el extremo caso en que no se haya opuesto excepción alguna.
Precedentes
Amparo directo 6648/57. Antonio Aguilar López. 16 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.