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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 125
LAUDOS, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 125
Aunque el punto resolutivo reflexivo del fallo no precise en favor de quién se establece la condena, sin embargo debe inferirse que lo es con relación al actor, si se desprende de los términos en que está redactado el primer punto resolutivo, donde se asienta categóricamente que la parte actora probó su acción, por lo que si este primer punto constituye el presupuesto jurídico formal del fallo, la consecuencia que contiene debe referirse lógicamente al actor del juicio cuyo nombre consta en la demanda inicial.
Precedentes
Amparo directo 1267/59. Petróleos Mexicanos. 7 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.