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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 127
PETROLEOS MEXICANOS. LABORES TRANSITORIAS POR NECESIDAD DEL SERVICIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 127
Si se atiende a que las labores de los trabajadores, son, normalmente, las que corresponde a los puestos para los que fueron contratados, ya que el contrato de trabajo, según lo dispone el artículo 33 del código laboral, "obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley", debe concluirse que sólo transitoriamente puede la empresa, por necesidades del servicio, de conformidad con la cláusula 39 del contrato colectivo vigente entre petroleros, asignar a sus trabajadores laborales que no correspondan al trabajo contratado, pues si estuviere facultada para asignarles permanentemente tales labores, quedaría a su arbitrio el cumplimiento de los contratos individuales de trabajo. Si por necesidades del servicio la empresa asigna a un trabajador, permanentemente, labores que no corresponden al trabajo para el que fue contratado, lo que se produce es una modificación en la relación laboral; y en tal caso no puede juzgarse esa relación de acuerdo con lo pactado inicialmente, sino conforme a las condiciones reales de prestación de los servicios.
Precedentes
Amparo directo 2719/57. Petróleos Mexicanos. 1o. de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.