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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 132
PETROLEOS MEXICANOS. SINDICATO, ACCIONES ESCALAFONARIAS, EXCLUSIVAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 132
Si se tiene en cuenta que la actitud de la empresa al establecer dos ramas escalafonarias, lo fue en ejecución de un convenio que debe estimarse válido por revestir las condiciones exigidas por la ley, que fue celebrado entre dicha empresa y el sindicato al cual pertenecen los actores, resulta que esa corporación sindical, con plena personalidad jurídica para la defensa de los derechos de sus coaligados, es el único sujeto de derecho para reclamar, en su caso, los actos de ejecución de los convenios que llegue a celebrar con la empresa, si a su juicio menoscaban los intereses de los obreros, no correspondiendo a estos últimos el ejercicio de tales acciones; por otra parte, los convenios celebrados por el patrón y el sindicato titular del contrato colectivo, como el que se comenta, deben entenderse llevados a cabo con la representación legítima de todos los agremiados y, por lo mismo, con fuerza de obligatoriedad para cada uno de sus miembros.
Precedentes
Amparo directo 7251/57. Elpidio Alor y coagraviados. 7 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.