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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 132
PRESCRIPCION. EXCEPCION DE, IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 132
La improcedencia de la excepción de prescripción es notoria si se tiene en cuenta que el despido del trabajador actor ocurrió en fecha determinada y la reclamación se presentó tres días después, fecha para la cual no pudo haber operado la prescripción que para el caso señala el artículo 329, fracción III, de la ley de la materia; resulta que carece de objeto conceder el amparo para obligar a la Junta a resolver un aspecto de defensa que se aprecia desde luego improcedente.
Precedentes
Amparo directo 592/58. María de los Dolores Sepúlveda Lozano. 7 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.