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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 137
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 137
Las Juntas, como tribunales no sujetos a regla alguna sobre la estimación de las pruebas, deben fundar sus conclusiones en el examen de todas y cada una de la pruebas que le sean ofrecidas por las partes, sea que favorezcan o perjudiquen a la parte que las presenta, criterio que también encuentra apoyo en la aplicación del principio de adquisición procesal consistente en que las partes para acreditar sus pretensiones pueden aprovecharse de las pruebas de la contraria.
Precedentes
Amparo directo 7936/58. Fundidores Nacionales, S. A. 29 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.