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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 137
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 137
Las situaciones procesales planteadas, así como las relaciones jurídicas todas que se presenten entre los individuos, deben examinarse a través de un criterio de buena fe, principio rector de nuestro derecho y si, dentro del juicio laboral, mediante elementos idóneos como son las declaraciones de los testigos trabajadores también del demandado, se precisó la fecha correcta en que ocurrieron los hechos sobre los que declararon, debe atenderse a esta verdad sin que obste para ello que no hayan aclarado debidamente el día de la semana.
Precedentes
Amparo directo 231/59. Pedro Calderón Hurtado. 29 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.