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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 140
SALARIOS CAIDOS, LIQUIDACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 140
En el momento de hacerse la liquidación de los salarios caídos, no podrá hacerse cómputo de un salario inferior al mínimo que haya estado en vigor durante el tiempo que comprende dichos salarios, y si el actor al demandar no fijó estos salarios en determinada cantidad, la liquidación debe comprender primero el que devengaba, y luego el salario que resultó mayor por el decreto que fijó otro salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo 5572/58. Teresa Ramírez. 2 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.