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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 142
SINDICATOS, REPRESENTANTES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 142
En manera alguna puede atribuirse responsabilidad personal a los representantes del sindicato, porque no tienen en relación con la actora el carácter de patrones, y si bien es cierto que causaron perjuicios a aquélla, al pedir su separación de la empresa, esto lo hicieron en su carácter de directivos o representantes del sindicato, y por ello la Junta condenó a la agrupación al pago por estos perjuicios, en forma de salarios caídos, pero en lo personal no tenían responsabilidad y la Junta no podía condenarlos.
Precedentes
Amparo directo 5572/58. Teresa Ramírez. 2 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.