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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 143
TRABAJADORES DEL ESTADO. CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 143
El hecho de que se haya ordenado el cambio de adscripción de dos empleados por haber escandalizado en la vía pública, en estado de embriaguez, riñendo y profiriéndose palabras injuriosas en los términos que se consignan en el acta administrativa, no implica en manera alguna que sea improcedente la acción ejercitada por el titular con el fin de obtener la autorización necesaria para cesar a dichos trabajadores, como consecuencia de las mismas faltas, toda vez que, el cambio de adscripción de los ahora terceros perjudicados no puede considerarse como una sanción, sino como una medida preventiva que sólo podía subsistir hasta que se resolviera en definitiva sobre la solicitud de cese, de conformidad con la fracción V del artículo 44 del Estatuto Jurídico.
Precedentes
Amparo directo 7754/57. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 21 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.