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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 144
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 144
Cuando se opone como excepción alguna causa justificada de despido o de cese, debe al contestarse la demanda precisarse cuales son los hechos constitutivos de la misma, en forma que se permita al trabajador defenderse probando en contrario; pues si los hechos se expresan en forma vaga y general, debe tenerse por no opuesta la excepción, aunque por las pruebas se precisen los hechos, ya que la falta de conocimiento de los mismos, impide al trabajador defenderse y que las pruebas que al respecto ofrezca el demandado no deben tomarse en consideración porque no se refieren a hechos precisados oportunamente. Especialmente y por lo que se refiere a litigios ante el Tribunal de Arbitraje, se ha sostenido que los titulares de las unidades burocráticas deben precisar las faltas que haya cometido un trabajador en el desempeño de sus funciones, señalando concretamente en él cual de los incisos de la fracción V del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado quedan comprendidos, para que el Tribunal de Arbitraje pueda juzgar discrecionalmente y resolver si constituyen o no justa causa de cese.
Precedentes
Amparo directo 653/59. Pedro García Navarrete. 29 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.