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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 144
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE JUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 144
Si los ahora terceros perjudicados permanecieron en el interior de la Oficina Federal de Hacienda, no obstante haberles indicado el jefe de la misma que salieran de ese recinto; y examinaron, sin autorización alguna documentos oficiales, y, ante la advertencia del jefe de la oficina de que no podía reinstalarlos porque no había recibido órdenes en tal sentido, pretendieron "reinstalarse a la fuerza", constituyen causa justificada de cese, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción V del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que establece que el nombramiento dejará de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado, por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje; "Cuando el trabajador incurriere en falta de probidad y honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.".
Precedentes
Amparo directo 7754/57. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 21 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.