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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 146
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 146
La jurisprudencia establecida en el sentido de que la acción del titular para demandar la autorización para cesar a un empleado público prescribía en un año, ha sido modificada considerándose que el término de la prescripción es el de un mes, en atención a que se ha interpretado que de la relación entre los artículos 44, fracción V y 87, fracción IV, del estatuto aplicable, así se desprende, ya que la suspensión de que habla el segundo, no es sino la mencionada en el primero, como medida que el titular puede tomar mientras obtiene la autorización para separar al trabajador responsable de una falta en forma definitiva.
Precedentes
Amparo directo 4436/58. Secretario de Agricultura y Ganadería. 5 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.