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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 146
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE Y DETERMINACION LEGAL DEL EFECTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 146
La legalidad o justificación del cese de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión debe determinarse siempre por el órgano competente, Tribunal de Arbitraje, examinando si el trabajador incurrió en alguna o algunas de las causas establecidas para tal efecto en la ley respectiva y que se haya invocado por el titular. En los casos de que un titular dicte el cese sin esperar la resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, la consecuencia de que en el juicio correspondiente se resuelva fundadamente que si existió causa legítima para que adoptara tal medida, es únicamente la de que se le condene a pagar los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha en que se dicte el cese, purgándose así el incumplimiento del titular al precepto estatuario que garantiza a los trabajadores que la terminación de los efectos de su nombramiento sin responsabilidad para el Estado debe dictarse por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje en los casos previstos para la fracción V del artículo 44 del Estatuto Jurídico.
Precedentes
Amparo directo 653/59. Pedro García Navarrete. 29 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.