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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 148
TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZAS, FORMALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 148
Quien hace la designación para ocupar una plaza es el titular y consecuentemente debe vigilar y responder de que se sigan los lineamientos del artículo 41 del estatuto burocrático, pues de existir irregularidades, le son imputables. Así que, si en un caso al no haber intervenido el órgano idóneo para dictaminar la plaza, el tribunal responsable decretó la nulidad del nombramiento expedido y condenó al quejoso a poner a disposición de la comisión mixta de escalafón de la dependencia a su cargo, para el efecto de que se cumpla con el Estatuto Jurídico y el respectivo reglamento de escalafón procedió correctamente.
Precedentes
Amparo directo 694/59. Secretario de Marina. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.