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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 9
AMPARO. PRUEBAS APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 9
No ha lugar a tomar en consideración, en el juicio de amparo, las copias certificadas de actuaciones de un proceso penal que aportó el quejoso directamente ante esa Suprema Corte de Justicia de la Nación y que no se presentaron en el juicio arbitral respectivo, en virtud de que de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo directo 1918/56. Enrique Cabrera Hernández. 4 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.