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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 11
CADUCIDAD, CONCEPTO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 11
Se ha definido la caducidad no solamente como la extinción de la instancia por la inactividad procesal de las partes para ejercitarla en la forma y términos que la ley expresa, sino que también se ha considerado que la caducidad se produce por la inacción del titular, durante un tiempo prefijado, sin que para ello sea necesaria la oposición del obligado. Esto es, por regla general, como expresa Hugo Alsina, la acción está sometida a un espacio de tiempo dentro del cual debe ser ejercitada, pues en caso contrario se produce su caducidad. Así por ejemplo es de caducidad el plazo fijado por convenio de partes para iniciar la acción de indemnización derivada de un contrato de seguro y, en consecuencia, no puede alegarse en cualquier estado de la instancia, como podría hacerse con la prescripción. La prescripción en cambio, no sólo supone negligencia del titular, sino que requiere la oposición del obligado, mediante la excepción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6123/58. Petróleos Mexicanos. 28 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.