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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 11
COMISIONES MIXTAS DISCIPLINARIAS, VALOR DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 11
Las resoluciones de las comisiones mixtas disciplinarias sólo tienen efectividad entre las partes contratantes para autorizar a la empresa el despido y la imposición de disciplinas al trabajador a fin de que por la conformidad de éste, se evite el juicio reclamatorio a la solicitud de autorización para cesarlo, que en su caso, puede pedirse a la autoridad del trabajo; pero las comisiones carecen de jurisdicción legal para decidir sobre la lite que pueda plantearse. En consecuencia, si sobre la resolución de una comisión mixta disciplinaria o sin que se le haya consultado, el actor procede a iniciar un juicio laboral, la autoridad competente ha de juzgar de las pruebas que se aporten al juicio, independientemente de que haya o no intervenido la referida comisión mixta, apreciando las pruebas como lo juzgue pertinente. De manera que la lite que se plantea motivada por el despido de un trabajador queda únicamente subordinada a la justificación o injustificación del mismo, atentas las pruebas de autos y del valor que les conceda la Junta a quo al resolver.
Precedentes
Amparo directo 7869/58. Salvador Muñoz Mayorga. 25 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.