Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276273
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 13
CONTRATO LABORAL, FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 13
Si el dueño de la negociación demandada proveía el local y los instrumentos de trabajo para que el actor atendiera a los clientes de la misma, prestándole a éstos su servicio personal y teniendo la obligación de repartir por mitad el importe de tales servicios, con el dueño de la negociación, tal forma de trabajo no implica un servicio personal al demandado, ni existe en el caso una retribución que éste deba satisfacer conforme a un salario previamente convenido, ni entraña la dirección y dependencia a que el trabajador debe estar sujeto. Consecuentemente, no puede estimarse como un contrato de trabajo sino que existe, en el caso, una sociedad entre actor y demandado para explotar el negocio.
Precedentes
Amparo directo 943/59. Luis García Alvarez. 25 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.