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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 21
ESCALAFON, CONSERVACION DE DERECHOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 21
Es indiscutible que la ausencia de un trabajador del servicio, aun cuando sea debida a una causa justificada, no significa que dicho trabajador haya laborado efectivamente y que deba conservar idénticos derechos que el que haya hecho sin interrupción, pues no se discute el motivo de la ausencia, sino el tiempo efectivo trabajado por el actor y los demás empleados de su categoría en el departamento. Ahora bien, en el caso, por ejemplo, del trabajador a quien se confiere una representación, si conserva sus derechos escalafonarios, debido precisamente a la índole de la función que le toca desarrollar, por lo que no podrían restársele sus derechos de antigüedad por éste motivo; pero siendo causas particulares las que le hacen ausentarse, no se puede estimar en estos casos, que deba conservar íntegros sus derechos, asemejándolos al de los compañeros suyos que sí han cumplido con el servicio, excepción hecha, de las situaciones que expresamente se hubieran pactado en el contrato o en los reglamentos respectivos.
Precedentes
Amparo directo 6123/58. Petróleos Mexicanos. 28 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.