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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 24
INDUSTRIA AZUCARERA. OBLIGACION PATRONAL DE AVISAR LA INICIACION Y TERMINACION DE LA ZAFRA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 24
Una justa interpretación del artículo 20 del contrato colectivo de trabajo obligatorio de la industria azucarera, conduce a estimar que los treinta días de anticipación, sobre las fechas de iniciación y terminación de las zafras, ha tenido por objeto que los obreros conozcan con toda oportunidad la duración del ciclo de trabajo que habrán de desempeñar, para que estén en posibilidad de procurarse otros medios de vida durante el tiempo en que no sean ocupados en la zafra, de tal manera que si conforme al segundo párrafo del precepto aludido se establece en forma imperativa que los patrones avisarán con treinta días de anticipación en cada caso, sobre las fechas de iniciación y terminación de las zafras, dicho término no puede ser modificado unilateralmente, y el incumplimiento respectivo hace responsable al patrón de los salarios que dejen de percibir los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 4770/58. United Sugar Companies, S. A. 10 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.