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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 25
INTERMEDIARIOS, SERVICIO CONTRATADO POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 25
Si de las pruebas aportadas por ambas partes se desprende que los choferes de los camiones propiedad de la empresa demandada no son en forma alguna contratistas, sino únicamente trabajadores, a quienes se cubre un salario determinado, en el que se incluye una cantidad adicional para pagar al "machetero" o ayudante que los auxilia en sus labores debe concluirse que si éstos contratan los servicios de determinadas personas para el desempeño de tales funciones, no lo hacen en nombre propio y bajo su responsabilidad personal, sino como verdaderos intermediarios en los términos del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo y para prestar servicios, no al chofer en lo particular sino a la propia empresa, que es la que recibe el beneficio del trabajo contratado.
Precedentes
Amparo directo 6468/58. Tommasi y D'Arcangelis, S. A. 28 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.