Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276289
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 26
JUNTAS DE CONCILIACION, LAUDOS DICTADOS POR LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 26
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje han de examinar los hechos que funden la acción deducida y las excepciones opuestas, pues en la comprobación de tales hechos ha de apoyar el laudo que pronuncie. Si los hechos en que se apoya la acción no son bastantes para fundar ésta, la absolución del demandado es la obligada consecuencia, aun en el extremo caso de que no se haya opuesto excepción alguna.
Precedentes
Amparo directo 943/59. Luis García Alvarez. 25 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.