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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 28
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 28
Debe ampararse a los quejosos si se encontró que la Junta se apartó de los términos de la lite al considerar que los actores intentaron la acción de nivelación de salarios de conformidad con el artículo 86 de la ley laboral siendo que, lo que pretendieron fue el respeto a un convenio celebrado entre empresa y sindicato y como consecuencia, la subsistencia de las condiciones y prestaciones de trabajo que los debía mantener nivelados con los trabajadores a quienes se compararon.
Precedentes
Amparo directo 7759/58. Julián Almeida y coagraviados. 21 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.