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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 28
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 28
Si el laudo reclamado omitió resolver sobre el punto de la lite planteada relativo a la acción por daños y perjuicios, y en sus considerandos tampoco se ocupa de estudiar la procedencia o improcedencia de tal acción, como el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo admite el ejercicio de dicha acción, la responsable estaba en la obligación de resolver sobre la misma. Consecuentemente, debe concederse el amparo al quejoso, para el efecto de que en un nuevo laudo, la responsable subsane la omisión en que incurrió, estudiando la acción deducida por daños y perjuicios y la excepción que se haya opuesto sobre el particular a la luz de las pruebas de autos y resuelva lo que legalmente corresponda.
Precedentes
Amparo directo 4248/57. Pascual López Martínez. 25 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.