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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 31
PRESCRIPCION. SE INTERRUMPE POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 31
Siendo la prescripción una sanción que se impone a quien teniendo derecho de ejercitar una acción, no la ejercita dentro del término estipulado por la ley, es indudable que el hecho de la presentación de la demanda respectiva, que entraña una manifestación de voluntad de ejercitar la acción, interrumpe el término de la prescripción aun cuando el quejoso hubiese presentado su reclamación ante una Junta que con posterioridad reconoció ser incompetente para conocer de ella ya que no implica que se tuviera por no hecha la manifestación de voluntad de ejercitar la acción, pues el hecho de que un trabajador ocurra a un tribunal de trabajo para demandar al patrón ejercitando la acción respectiva, demuestra que el obrero no ha abandonado el ejercicio de la misma, aun cuando ese tribunal de trabajo no sea el competente para conocer de su reclamación y, en consecuencia, no tiene por qué aplicarse la sanción que corresponde al abandono de la acción; y en tercer lugar porque aun cuando es cierto que conforme al artículo 439 de la citada Ley Federal del Trabajo, las actuaciones practicadas por una autoridad incompetente son nulas, también lo es que este precepto no tiene aplicación al caso, ya que tal nulidad de actuaciones no afecta la demanda en sí misma, ni anula la interpelación en ella contenida, porque la demanda no es una actuación, sino la decisión de una de las partes.
Precedentes
Amparo directo 3064/56. Rodolfo Teahulos Martínez. 4 de septiembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.