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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 39
SALARIOS, DESCUENTO A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 39
Aun cuando el artículo 91 de la ley laboral exige que haya convenio entre trabajadores y patrón para que se pueda realizar el descuento relativo, tal exigencia quedó satisfecha, si en el contrato colectivo aplicable se estipuló que las deducciones en las listas de raya de salario se harían para proteger, entre otros conceptos los "adeudos con la empresa, tales como salarios pagados de más al trabajador, responsabilidades o cualquier otro concepto" y además si se convino que tratándose de responsabilidades en que incurrieran los trabajadores, la empresa las haría efectivas mediante descuentos hasta por el 10% del importe que excediera del salario mínimo mensual; estipulaciones de las que se desprende que los trabajadores miembros del sindicato contratante previamente manifestaron su anuencia para que se hicieran los descuentos en los términos y condiciones pactados, cuando incurrieron en responsabilidades, lo que hace innecesario que en cada caso particular acuerden el trabajador afectado y la empresa el monto del descuento.
Precedentes
Amparo directo 5969/56. Prisciliano Domínguez Zavala. 4 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.