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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 39
SALARIOS, ABSOLUCION DE DIFERENCIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 39
Si no tuvo base la responsable para condenar al pago de las diferencias que legalmente le hubieran correspondido al trabajador, ni tampoco se demostró por éste que hubiese laborado en forma ininterrumpida durante los meses que, según la Junta, fueron los que quedaron acreditados como tiempo de servicios, debió absolver al demandado del pago de esta prestación.
Precedentes
Amparo directo 6970/58. Gil Núñez. 28 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.