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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 39
SALARIO, LIQUIDACION DE LAS DIFERENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 39
Si se carecía de una base para estimar aritméticamente el monto de la condena al pago de las diferencias reclamadas entre el salario percibido por el actor y el mínimo legal, debió ordenarse en todo caso la apertura de un incidente de liquidación, a efecto de poder determinar en la forma más exacta posible y de acuerdo con los medios de prueba ofrecidos al respecto, la cantidad líquida que debió cubrir el quejoso al actor.
Precedentes
Amparo directo 6970/58. Gil Núñez. 28 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.