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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 43
TRABAJADORES DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO, SIN LICENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 43
Como de la circular número 205-I-17318 que establece las normas para la concesión de licencia, aparece que los jefes de las Oficinas Federales de Hacienda sólo podrán autorizar licencia bajo su responsabilidad y permitiendo que los empleados las gocen desde luego, por un máximo de diez días; que tratándose de licencias por más de diez días, sólo se permitirá la separación inmediata en caso de enfermedad grave de los padres, cónyuge o hijos y para atender el requerimiento de las autoridades judiciales y que salvo las excepciones señaladas, los trabajadores que presenten solicitudes de licencias para asuntos particulares deberán esperar la resolución de la secretaría para, en su caso, separarse del servicio, resulta claro que no habiendo justificado el quejoso que se encontrara en los casos de excepción a que se refiere la circular antes dicha, estuvo obligado a esperar la decisión de sus superiores con relación a la solicitud de licencia que había presentado (necesidad evidente aun en el caso de que no existiera la circular) y como no lo hizo, el abandono de trabajo resultó indebido por traducirse en un incumplimiento a su contrato de trabajo calificado correctamente como abandono de empleo.
Precedentes
Amparo directo 689/59. Héctor Silva Ocampo. 21 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.