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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 43
TRABAJADORES DEL ESTADO. ACTOS DE LOS TITULARES, RECLAMABLES ANTE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAJE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 43
La ley confiere al Tribunal de Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos que surgen por la aplicación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 del mismo, y que con arreglo a tal disposición los titulares de las unidades burocráticas deben obtener previamente resolución favorable de aquella entidad para llevar adelante determinados actos, la inobservancia de esta norma, es decir, cuando los titulares actúan motu proprio sus actos son susceptibles de reclamación ante el Tribunal de Arbitraje, para que decida sobre la legalidad de aquellos actos, para que, de no encontrarlos ajustados a derecho, resuelva sobre la responsabilidad consiguiente.
Precedentes
Amparo directo 955/59. Isidoro Sota García. 10 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.