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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 47
TRABAJADORES DEL ESTADO. NULIDAD DE NOMBRAMIENTO HECHO POR ERROR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 47
El artículo 87 estatuario, incluyendo su fracción I, reglamenta la prescripción de las acciones que nacen de dicha ley, de los nombramientos otorgados en favor de los trabajadores al servicio del Estado y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, entre cuyas acciones se encuentra la relativa a pedir la nulidad de la aceptación de un nombramiento hecho por error; de tal manera que si, como lo reconoce el titular quejoso, no accionó ante el órgano jurisdiccional correspondiente, no puede hablarse de que tal acción haya estado prescrita.
Precedentes
Amparo directo 955/59. Isidoro Sota García. 10 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.