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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 48
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION EN CASO DE CESE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 48
El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, contiene una disposición general en el sentido de que las acciones que nazcan de esa ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores al servicio del Estado, prescribirán en un año con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes. El artículo 87, fracción IV, contiene reglas y casos de excepción en los que no se encuentra incluido el hecho de que las acciones de los trabajadores para que se deje sin efecto el cese y se les reponga en el empleo que venían desempeñando, prescribirán en un mes y como toda regla de excepción debe estar expresamente consignada en la ley correspondiente, sin que pueda aplicarse por analogía o por mayoría de razón, comparativamente con lo dispuesto en otras leyes, debe estarse a la regla general prevista en el artículo 86 del ordenamiento invocado, y por lo tanto la acción prescribe en un año.
Precedentes
Amparo directo 2132/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 7 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.