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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 48
TRABAJADORES DEL ESTADO. POLICIAS, CESE INJUSTIFICADO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 48
Si quedó demostrado que en presupuesto se conservaron quince plazas de policía ordenanza y que sólo fueron suprimidas cinco, era necesario que se hubiese justificado, sin lugar a duda, el motivo por el cual la actora no mereció conservar el puesto, frente a mejores derechos de otros trabajadores. Finalmente, el pago de salarios caídos no debió circunscribirlo la responsable al periodo que señaló, porque si aceptó que el cese no era justificado y estimó procedente la reinstalación de la actora, el hecho de que hubiese permanecido comisionada en otra dependencia no resulta contrario a sus pretensiones, ya que se demostró que continuó con el mismo empleo que tenía y siguió cobrando en la pagaduría de la jefatura de policía, por lo que en todo caso, dicho pago de salarios caídos debió serlo a partir de la fecha en que la actora dejó de percibirlos.
Precedentes
Amparo directo 7004/58. Margarita A. Taboada Agüero. 28 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.