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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 49
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 49
Aunque el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión autoriza a la Juntas para apreciar en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijadas para su estimación, no las releva de expresar en su laudo las consideraciones en que funde su decisión, dentro de las cuales lógicamente deben involucrarse los razonamientos ilustrativos de sus conclusiones relacionados con el valor que le merezcan las pruebas sujetas a su examen.
Precedentes
Amparo directo 6307/58. Gregorio Rojas Ruiz. 21 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.