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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 50
TRABAJADORES DEL ESTADO. RESOLUCIONES PENALES, VALOR DE LAS EN LAS JUNTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 50
El hecho de que el jurado popular haya absuelto al demandado, en el proceso penal que se siguió en su contra ante el Juzgado Federal en Materia Penal, según lo acreditó con la prueba superveniente consistente en la copia certificada de la sentencia respectiva, no implica que el Tribunal de Arbitraje no pueda considerar configurada la causal de cese por falta de probidad y honradez, de acuerdo con los elementos existentes en el juicio arbitral, pues aparte de que no todo acto de falta de probidad es delictuoso, existe la circunstancia de que las leyes penales son de interpretación y aplicación estricta; en tanto que en el juicio arbitral y el tribunal responsable puede apreciar en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas sobre su estimación y resolviendo los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo 1918/56. Enrique Cabrera Hernández. 4 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.