Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276325
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES PROFESIONALES, INEXISTENCIA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 9
El accidente no puede ser profesional si no fue a consecuencia del trabajo, sino por actos completamente ajenos al mismo, ejecutados fuera del control del patrón, originados por la voluntad del accidentado y por lo tanto, no pueden ser la resultante obligada del contrato de trabajo. En otros términos, si se tiene en cuenta que el vocablo "consecuencia" significa "resultado o efecto de una cosa", la expresión legal "a consecuencia del trabajo" indica que el trabajo es causa de un determinado accidente, de donde resulta que sólo cuando éste último es consecuencia de aquél, debe el patrón pagar la indemnización que corresponda, de acuerdo con la ley, a menos que concurran alguna o algunas de las circunstancias por las que la misma ley exime al patrono de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 7730/58. Antonio Ocampo Nieto. 19 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.