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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 16
ACCIONES Y EXCEPCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 16
Toda controversia judicial está caracterizada por la diferencia de pretensiones entre dos o más partes y siendo ésta su esencia, resulta indudable que el juzgador, para dilucidar las cuestiones que le sean sometidas, debe tomar en consideración no solamente lo alegado por la actora sino también lo aducido por la demanda. Por otra parte, a toda acción corresponde una excepción que la extingue o la modifica, de lo cual resulta que no es suficiente que se acrediten los elementos constitutivos de aquélla para que el juzgador deba producir la declaración o condena consecuente a la pretensión deducida, sino que debe examinar si la acción fue modificada o destruida por la excepción opuesta, y si encuentra que está operó plenamente, como consecuencia debe pronunciarse absolviendo a la parte que la opuso.
Precedentes
Amparo directo 5081/58. Roberto Román Núñez. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.