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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 17
ACUMULACION DE JUICIOS, CONSTITUYE UN INCIDENTE PROCESAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 17
Conforme al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben ser congruentes con la demanda y las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio y deben decidir sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, pero también lo es que la acumulación no constituye un punto litigioso sino un incidente dentro del procedimiento, que conforme al artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo debe resolverse desde luego, sin necesidad de audiencia especial ni otra sustanciación, por lo que no era en el laudo reclamado en donde la responsable tenía que haber resuelto sobre la acumulación solicitada por el quejoso en la audiencia de demanda y excepciones, sino desde luego, como indica el precepto antes indicado.
Precedentes
Amparo directo 4435/58. Juan Fara. 24 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.