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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 17
ACTO RECLAMADO, CONCRECION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 17
Es verdad que la resolución, en el juicio de amparo, debe concretarse al acto reclamado que lo motiva, pero también lo es que una vez que se ha determinado la existencia de un derecho en favor de una persona, éste derecho surte sus efectos en todos los actos posteriores que en él se funden.
Precedentes
Amparo directo 2250/58. Carmen Russ Mondragón. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.