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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 18
AMPARO, SOBRESEIMIENTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 18
Si se reclama en amparo un laudo que fue dictado en cumplimiento de una sentencia de amparo, el juicio de garantías es improcedente de acuerdo con la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que procede sobreseerlo con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo 2136/59. Abraham Neme Kuri. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.