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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 22
CONTRATO COLECTIVO, CELEBRACION DE Y NIVELACION DE SALARIOS, SON ASUNTOS DIFERENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 22
Reclamar la celebración de un contrato colectivo, no puede considerarse un mismo asunto con la acción de nivelación de salarios, porque la acción para la firma de un contrato colectivo es una acción sindical que compete a la persona moral y no a los trabajadores individualmente considerados y la acción por nivelación de salarios, es una acción que sólo pueden ejercitar los trabajadores desnivelados y el sindicato sólo obra en representación de éstos en virtud del artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo. Es en consecuencia un caso de diferentes sujetos activos.
Precedentes
Amparo directo 5265/57. Francisco Prado García y coagraviados. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.