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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 30
CONTRATOS COLECTIVOS, LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LOS, DEBEN PROBARSE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 30
Si bien es cierto que el derecho patrio no necesita probarse, las disposiciones de los contratos colectivos de trabajo sí deben aportarse a las Juntas por la parte que pretenda beneficiarse con ellas, porque no son reglas de derecho, sino convenciones entre particulares y por tanto, quedan sujetas a la regla general de que quien pretenda el cumplimiento de una obligación, debe demostrar su existencia.
Precedentes
Amparo directo 5415/58. Manuel González Fuentes. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.