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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 35
DEMANDA FICTAMENTE CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 35
Si se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, las únicas pruebas que pueden rendirse y ser tomadas en consideración por el juzgador son las que tengan por objeto demostrar la inexistencia de los hechos que se tuvieron como ciertos, es decir, que todos o algunos de los hechos relatados en la demanda y respecto de los cuales se tuvo por confeso fíctamente al demandado, son falsos, sin que puedan admitirse otros medios de convicción que tengan por objeto probar excepciones o defensas que no fueron opuestas, precisamente por no haberse contestado la demanda.
Precedentes
Amparo directo 5901/58. Juan José Aldrete. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.