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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 36
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 36
La fracción XI del artículo 121 del código laboral señala que es causa justificada para rescindir el contrato de trabajo, la desobediencia del trabajador al patrón o a su representante, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. Ahora bien, no puede hablarse de desobediencia del actor, si la demandada aceptó según se demuestra con el acta que ella misma ofreció como prueba, que hubo un cambio de sistemas en las máquinas urdidoras, por lo que si ha aceptado también que el trabajador laboró durante doce años en un urdidor de julios, es incuestionable que existió una modificación en el trabajo contratado, que requería de un acuerdo previo entre empresa y sindicato para que pudiera llevarse al cabo, por cuya razón la negativa del trabajador se justifica, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la propia ley laboral, que dice que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado, pero no a lo que no haya sido convenido entre las partes.
Precedentes
Amparo directo 5414/58. Juan Salcedo Sánchez. 12 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.